La territorialidad de los jueces y las diferencias de causas que hay entre los tres Centros Judiciales existentes también fue motivo de modificaciones, votadas por la Legislatura, en la sesión del 15 de mayo pasado. Es que atendiendo la diferencia de números en las causas que se tramitan en la Capital, con respecto a Monteros y a Concepción, hizo que los legisladores promovieran que todos pudieran actuar en todos los ámbitos, siempre hablando de jueces del Colegio de Jueces Penales.

Pero esto no será así. Con la firma del gobernador Osvaldo Jaldo y la del ministro de Gobierno, Regino Amado, la resolución dice: “Que en cuanto al artículo 88 de la Ley N° 6.238, el Proyecto citado introduce modificaciones a la competencia material y territorial del Colegio de Jueces Penales de Monteros para que la ejerza de manera conjunta con el Colegio de Jueces de Concepción, sin perjuicio de la preferencia para intervenir en causas que versen sobre hechos cometidos en su jurisdicción, y la amplía al Centro Judicial Capital”. “Que la modificación del artículo 26 de la Ley N° 9.119, que incorpora en su parte final: “sin perjuicio de las disposiciones en materia de organización funcional que se adopten al respecto”, abre la posibilidad de modificar sus competencias territoriales en cualquier momento, creando una incertidumbre relativa al juez natural y alterando la competencia asignada al momento de su nombramiento. Que la cuestión del tribunal competente o de la predeterminación legal del juez está estrechamente ligada a los derechos fundamentales”, agrega la resolución. 

Y luego profundiza: “todas las normas de competencia están vinculadas con el resguardo del derecho al juez natural consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional (”Ningún habitante de la Nación puede ser penado (...) ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados (...) ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”). Que esta garantía constitucional se encuentra contenida además en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (...) y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. 

Luego, dijeron “que la competencia en razón del territorio aparece como un reflejo de la garantía constitucional de juez natural, que se ve vulnerada con la sustracción de un caso particular a la competencia de jueces que siguen teniendo el poder en otros casos similares, lo que implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos los habitantes”. En consecuencia, “ Que el juez natural impone la inderogabilidad y la indisponibilidad de las competencias, esto es, la reserva absoluta de ley y la no alterabilidad discrecional de las competencias judiciales, lo cual significa que debe estar establecida con caracteres de objetividad y generalidad tales que impidan a la autoridad, cualquiera que sea, la posibilidad de crear o modificar el tribunal que ha de conocer el asunto. De allí que tampoco pueda admitirse concurrencia de competencias; es decir, no puede haber dos o más tribunales igualmente competentes”. Y finaliza diciendo “Que esta objetividad y generalidad con que la ley debe fijar la competencia y la jurisdicción de los tribunales, no se cumple con la posibilidad de modificar esa competencia “por razones de organización funcional” (criterio absolutamente subjetivo), ni con la intervención “conjunta” (aún, cuando una sea “preferente”) o “ampliada” que se propicia, atentando ello severamente a la seguridad jurídica que exige el respeto de las garantías constitucionales”.

Por todo esto, la posibilidad de que cualquiera de los jueces penales de la provincia puedan actuar a discreción en otras jurisdicciones quedó trunca tras el veto del gobernador.